Impuestos de Propiedades en Panamá (Impuesto de Inmueble)

Para saber cuanto pagas de impuesto de inmueble en Panamá debes tener en cuenta si te acoges a la ley  vieja o la ley 66 de 17 de octubre de 2017 que empezó a regir en su totalidad el 1 de enero de 2019 o te mantienes con el Código Fiscal viejo.

Si no te has acogido a la ley 66 de 2017 te presentamos la tabla de como debería ser su pago, es importante tener en cuenta que si tu propiedad en esta en el periodo de exoneración antes de los 20 años o 10 años según sea su caso, debe entender que solo está excepto del pago del valor de las mejoras pero si debe hacer el pago del valor sobre el terreno.

Cuánto se paga con la ley vieja?

Impuesto a Cobrar Rango de Valores de la Propiedad
0.00% hasta B/.30,000
1.75% Sobre la base imponible excedente de B/. 30,000.00 hasta B/.50,000.00
1.95% Sobre la base excedente de B/.50,000.00 hasta B/.75,000.00
2.10% Sobre la base imponible excedente de B/.75,000.00

LA LEY NUEVA, La Ley 66 de 17 octubre de 2019.

La ley nueva, llego al auxilio de miles de panameños e inversionistas, qué ofrece?, qué brinda?, uno ajustar el pago de impuesto a la realidad de ingresos de la personas en el país y segundo, competitividad con otras opciones de inversión en el campo de las bienes raíces.

En la ley 66 de 17 de octubre de 2019 se modifica el Código Fiscal y en el mismo se exceptúan de el impuesto inmueble los siguientes casos (13 casos diferentes, les mencionamos los 4 puntos más importantes),

  1. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de ciento veinte mil baloboas (B/.120,000.00)(B/.1.00=US$1.00) y constituyan patrimonio familiar tributrio o la vivienda principal.
  2. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de treinta mil balboas (B/.30,000.00).
  3. Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no sea superior a trescientos cincuenta mil balboas (B/.350,000.00)
  4. Los inmuebles que constituyan la vivienda principal y permanente donde vive una persona con discapacidad, cuyo título de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad, de acuerdo con lo previsto  en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 42 de 1999, debidamente acreditada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, cuyo valor catastral no exceda la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

En caso de no ser parte de los 4 grupos anteriores entraría en dos posibles casos, uno el de que la propiedad sea patrimonio familiar tributario o la vivienda principal o el caso dos que serían las propiedades inmuebles que sean comerciales, industriales, otras residencias, terrenos y otros.

Tabla de impuestos para caso uno, Patrimonio Familiar Tributario o la Vivienda Principal:

Tabla Caso Uno, Patrimonio Familiaro Vivienda Principal, Ley 66 de 17 Octubre 2019
Impuesto a Cobrar Rango de Valores de la Propiedad
0.00% Sobre la base imponible de cero balboas hasta ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00)
0.50% Sobre la base imponible excedente de B/. 120,000.00 hasta B/.700,000.00
0.70% Sobre la base imponible excedente de B/.700,000.00

Tabla de Impuestos caso dos, propiedades inmueble comerciales, industriales, otras residencias, terrenos y otros.

Tabla Caso Dos, Bienes Inmuebles Comerciales, Inudustriales, Otras Residencias, Terrenos, Ley 66 de 17 Octubre 2019
Impuesto a Cobrar Rango de Valores de la Propiedad
0.00% Sobre la base imponible de cero balboas hasta Treinta mil balboas (B/.30,000.00)
0.60% Sobre la base imponible excedente de B/. 30,000.00 hasta B/.250,000.00
0.80% Sobre la base imponible excedente de B/. 250,000.00 hasta B/.500,000.00
1.00% Sobre la base imponible excedente de B/.500,000.00

Como siempre esperemos que esto le haya sido de gran ayuda. Para culquier consulta estamos a las órdenes.

Saludos,

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